OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CALERA CARAPE S.A.




Promulgación: 22/11/2000
Publicación: 28/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud de la Empresa CALERA CARAPE S.A., a fin de que se 
otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de 
Previsión Social, a 4 (cuatro), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la caída de la actividad en la industria, ha 
determinado el envío de parte del personal de la empresa al Seguro por 
Desempleo.

II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del Seguro por 
Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días y a contar desde los 
respectivos vencimientos, el Seguro por Desempleo que otorga el Banco de 
Previsión Social, a 4 (cuatro), trabajadores de la firma CALERA CARAPE 
S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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