Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Asociación Cultural y Social CASA DE ANDALUCIA a
fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo
que abona el Banco de Previsión Social, a una trabajadora de la mencionada
Institución.
RESULTANDO: Que el cese de sus actividades debido a una transitoria falta
de sede donde funcionar, ha determinado el envío de su personal al Seguro
por Desempleo, no encontrándose en condiciones de reintegrarle en forma
inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se funda en la transitoria falta
de tareas en la Institución y ésta se ha comprometido a preservar los
puestos de trabajo.
II) Que la solicitud efectuada se encuentra dentro de los plazos previstos
por el inciso 1º del artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.
III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al subsidio
por desempleo a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por el plazo de noventa (90) días, el beneficio del subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a una trabajadora de la
Asociación Cultural y Social CASA DE ANDALUCIA que se encuentra en
condiciones legales de acceder al mismo.
EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley Nº 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº
18.399 de 24 de octubre de 2008.