Visto: la solicitud de la firma Industria Lanera del Uruguay S.A.
(ILDU S.A.) dedicada a comercializar, industrializar y manufacturar
lanas u otros materiales textiles subderivados y subproductos, tendiente
a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de
marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional, para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización y
ampliación del equipo destinado al sector de Repeinado;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Ildu S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma Ildu S.A. por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto obtiene mayor eficiencia en la
producción en base a niveles adecuados de dimensión, tecnología y
calidad.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Ildu S.A. para la modernización y ampliación del equipo
destinado al Sector de Repeinado.
Exonérese en forma total a la empresa Industria Lanera del Uruguay S.A.
(ILDU. S.A.) de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto:
- Seis (6) peinadoras completas con todos sus accesorios y repuestos.
- Tres (3) intersectings completos con todos sus accesorios y repuestos.
- Un (1) conjunto de piezas de recambio.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Ildu S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
164.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2 años a partir de
la presente resolución todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64
del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Ildu S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 8 de la puesta en marcha del proyecto los volúmenes físicos y
en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. El incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte de la
autoridad respectiva, la revocación de la declaración de Interés Nacional
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.178, de
Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.