Visto: la solicitud de la firma KUMIS S.A., que se dedicará al curado
y secado de cortes cárnicos para la elaboración de tasajo, tendiente a
obtener al amparo del decreto ley 14.178, de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Ncional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta Industrial en la que se realizará el proceso de curación y
secado de cortes cárnicos a los efectos de obtener tasajo;
II) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través del
Instituto Nacional de Carnes, se expidiófavorablemente con fecha 13 de
noviembre de 1985;
III) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por KUMIS S.A., y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por KUMIS S.A. es viable
técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en su
conjunto en cuanto se localiza una industria nueva con el mejor
aprovechamiento de materia prima y mano de obra nacionales y se aumenta y
diversifica la exportación de bienes industrializados.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto 14.178,
de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por KUMIS S.A. que se dedicará al curado y secado de cortes
cárnicos, para la instalación de una Planta Industrial.
Exonérase en forma total a la empresa KUMIS S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo" de la
industria nacional:
- Cinco (5) deshumidificadores con todos sus accesorios y regulador
electrónico.
- Un (1) grupo electrógeno con motor diesel y accesorios.
- Un (1) autoelevador.
- Tres (3) envasadoras semiautomáticas.
- Una (1) formadora de cajas.
- Una (1) precintadora.
- Una (1) masajeadora con accesorios.
- Una (1) prensa con accesorios.
- Una (1) cortadora de alto poder con accesorios.
- Un (1) computador.
- Una (1) inyectora.
- Una (1) empacadora.
- Una (1) camioneta doble tracción.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1987.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9
del decreto ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa KUMIS S.A. hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 3:110.200 y siempre que se realicen dentro del plazo de
18 meses a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa KUMIS S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178, de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.