VISTO: la nota del sindicato Unión Nacional de Trabajadores del Metal y ramas afines (UNTMRA) y la situación de los ex trabajadores de la empresa Cinter S.A.;
RESULTANDO: I) que el 28 de mayo de 2022 la empresa Cinter S.A., comunicó que dejaría de producir en nuestro país y que como consecuencia de ello, despediría a sus trabajadores;
II) que el sindicato UNTMRA solicitó a esta Secretaría de Estado contemplar a la situación de desempleo forzoso de los ex trabajadores de la empresa Cinter S.A.;
CONSIDERANDO: I) que es de interés del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social dar respuesta a la situación de desempleo de los ex trabajadores de la empresa CINTER S.A.;
II) que resulta oportuno procurar la reinserción de los trabajadores en el sector debido a su especial calificación para lo cual se trabajará desde las diversas áreas involucradas;
III) que el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y por el plazo no mayor a un año regímenes especiales de subsidio por desempleo y que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de fecha 12 de abril de 2010 se delegó en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones referidas precedentemente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 20.022, de fecha 14 de febrero de 2022, el artículo 10 del Decreto Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008, y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de fecha 12 de abril de 2010;
EL MINISTRO (I) DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de la empresa Cinter S.A., que se encuentren en planilla de trabajo al 1° de mayo de 2022.