Los trabajadores comprendidos en la presente resolución podrán acceder a la prestación de modo continuo o discontinuo durante el término dispuesto en el numeral anterior.
En todos los casos que el subsidio sea discontinuo el monto de la prestación se fijará tomando en consideración el promedio de remuneraciones percibidas por trabajo efectivo en los seis meses inmediatos anteriores a la nueva prestación, sin perjuicio de mantenerse, como mínimo, el monto de la prestación inicial.