El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de autorización para la transferencia parcial de la titularidad de la frecuencia 97.9 MHz, Canal 250, de la ciudad de Montevideo, departamento de Montevideo, cuyo titular es BONIMAR S.A., a favor de la Sra. Andrea Mirela Martini Guigou;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 28 de febrero de 2020, se autorizó la realización del negocio definitivo de transferencia parcial de la titularidad de la frecuencia 97.9 MHz, Canal 250, de la ciudad de Montevideo, departamento de Montevideo, cuyo titular es BONIMAR S.A., a favor de la Sra. Andrea Mirela Martini Guigou;
II) que en la precitada resolución, se estableció que conforme al artículo 109 inciso 6 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en el plazo de 4 meses debía acreditarse en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida;
CONSIDERANDO: I) que dentro del plazo legal se acreditó La realización del negocio definitivo;
II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual informa que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 109 inciso 6 de la Ley N° 19.307;
III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado precedentemente, sugiere proyectar resolución aprobando el negocio definitivo celebrado;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 160/019, de 5 de junio de 2019 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la transferencia parcial de la titularidad de la frecuencia 97.9 MHz, Canal 250, de la ciudad de Montevideo, departamento de Montevideo, cuyo titular es BONIMAR S.A., a favor de la Sra. Andrea Mirela Martini Guigou.
Otórgase un plazo de 30 días, a partir del siguiente a la notificación de la presente Resolución, para que la parte interesada registre la transferencia de las acciones en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad BONIMAR S.A., extremo que deberá acreditar ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.