OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. MANUEL LEMA Y CIA. CONSTRUCCIONES S.R.L.




Promulgación: 22/11/2000
Publicación: 28/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud de la Empresa MANUEL LEMA Y CIA. CONSTRUCCIONES 
S.R.L. a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que 
abona el Banco de Previsión Social, a 6 (seis), de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad y las dificultades económicas y 
financieras por las que atraviesa la industria de la construcción, ha 
determinado el envío de parte del personal de la firma al Seguro por 
Desempleo, el que no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de 
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee personal 
que se perdería si no se prorrogara el Seguro por Desempleo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días y a contar desde los 
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que 
otorga el Banco de Previsión Social, a 6 (seis), trabajadores de la firma 
MANUEL LEMA Y CIA. CONSTRUCCIONES S.R.L. que se encuentren en condiciones 
legales de acceder a la misma.

2

 El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía, 
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del 
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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