Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY SOCIEDAD
ANONIMA, a fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo
que abona el Banco de Previsión Social, a 19 (diecinueve), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad y las dificultades económicas y
financieras por las que atraviesa la industria, ha determinado el envío
de parte del personal de la firma al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa, teniendo presente que posee personal
que se perdería si no se prorrogara el Seguro por Desempleo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 19 (diecinueve), trabajadores de
la firma OBRAS Y SERVICIOS DEL URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA que se encuentren
en condiciones legales de acceder a la misma.
El monto del subsidio por desempleo que por esta Resolución se amplía,
se calculará de conformidad a lo establecido en el artículo 6º del
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.