OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. ASTILAN S.A.




Promulgación: 22/11/2000
Publicación: 28/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud de ASTILAN S.A. a fin de que se extienda el beneficio 
de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 78 
(setenta y ocho), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la caída de la producción para la generalidad de la 
industria textil, ha determinado el envío de parte del personal de la 
empresa al Seguro por Desempleo.

II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días y a contar desde los 
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga 
el Banco de Previsión Social, a 78 (setenta y ocho), trabajadores de la 
firma ASTILAN S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder a 
la misma.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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