Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa CEREALIN S.A., a fin de que
se otorgue el Seguro por Desempleo que preceptúa el artículo 10 del
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 y que abona el Banco de
Previsión Social a 3 (tres), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que por razones de la baja en la actividad, la empresa
dispuso el envío al Seguro por Desempleo a parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley. Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa por lo que, un plazo prudencial en el
Seguro de Desempleo de dichos trabajadores, facilitará su reintegro.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de la firma
CEREALIN S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo.
El monto del Subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981.