OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. CEREALIN S.A.




Promulgación: 22/11/2000
Publicación: 29/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa CEREALIN S.A., a fin de que 
se otorgue el Seguro por Desempleo que preceptúa el artículo 10 del 
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 y que abona el Banco de 
Previsión Social a 3 (tres), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que por razones de la baja en la actividad, la empresa 
dispuso el envío al Seguro por Desempleo a parte de sus trabajadores.

II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos 
trabajadores en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley. Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de 
trabajo que proporciona la empresa por lo que, un plazo prudencial en el 
Seguro de Desempleo de dichos trabajadores, facilitará su reintegro.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días a contar desde los 
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga 
el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de la firma 
CEREALIN S.A. que se encuentren en condiciones legales de acceder al 
mismo.

2

 El monto del Subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de 
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 
20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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