VISTO: La solicitud de la empresa HOTEL DE LAS AMERICAS LTDA. tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar comprendida en el literal b. del artículo 1º del Decreto Nº
124/001 de 5 de abril de 2001 y los beneficios promocionales
correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del Hotel denominado "Hotel De Las Américas".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12º de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa HOTEL DE LAS AMERICAS LTDA
y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa HOTEL DE LAS AMERICAS LTDA. para el "Hotel De Las Américas" de 19 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4º del Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, para los bienes de
activo fijo destinados al equipamiento, no supera las trescientas
Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay por habitación o
unidad.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la
Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1º del
Decreto Nº 124/001 de 5 de abril de 2001, la actividad turística que
desarrollará la empresa HOTEL DE LAS AMERICAS LTDA. para el equipamiento
del Hotel "de las Américas" sito en la Av. Roosevelt s/n Parada 7 1/2
Punta del Este, departamento de Maldonado, por un monto total de
inversión de U$S 24.050 (dólares americanos veinticuatro mil cincuenta).
Autorízase a la empresa HOTEL DE LAS AMERICAS LTDA. a usufructuar el
beneficio previsto en el artículo 3º inciso e. del Decreto Nº 124/001
crédito por el Impuesto al Valor Agregado, a las adquisiciones en plaza
de bienes de activo fijo destinados al equipamiento cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 16.256 (dólares americanos dieciséis mil doscientos cincuenta y seis).
Autorízase a la empresa HOTEL DE LAS AMERICAS LTDA. a usufructuar las
exoneraciones previstas en el artículo 3º inciso f. del Decreto Nº
124/001 exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones
de bienes destinados al equipamiento, cuyo listado obra anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 7.794 (dólares americanos siete mil setecientos noventa y cuatro). (*)
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen (anexo).
Ver en esta norma, numeral:4.
Autorízase a la empresa HOTEL DE LAS AMERICAS LTDA. a usufructuar la
exoneración del 50% de todos los tributos que graven las importaciones de
bienes de activo fijo destinados al equipamiento, referidos en el numeral
anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º inciso g. del
Decreto Nº 124/001.
Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 24.050 (dólares americanos veinticuatro mil cincuenta), se podrán
computar como activos exentos a efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en el que se
incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo computable, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa HOTEL DE LAS
AMERICAS LTDA. deberá presentar informe anual sobre las inversiones
realizadas hasta la implementación del 100% de las mismas, así como del
uso de los beneficios otorgados según esta Resolución.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes. Su incumplimiento podrá, cuando
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 16.906 en su artículo 14º y el artículo 13º del
Decreto Ley Nº 14.178 de 18 de marzo de 1974 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de
tributos, multas y recargos que puedan corresponder en caso de
verificarse el incumplimiento.