OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A.




Promulgación: 22/11/2000
Publicación: 29/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud de IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A. a fin de que se 
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de 
Previsión Social, a 6 (seis), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la caída de la producción dada la situación de los 
mercados, ha determinado el envío de parte del personal de la empresa al 
Seguro por Desempleo.

II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las medidas 
necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días y a contar desde los 
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga 
el Banco de Previsión Social, a 6 (seis), trabajadores de la firma 
IMPRESORA URUGUAYA COLOMBINO S.A., que se encuentren en condiciones 
legales de acceder a la misma.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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