CONTRATACIONES DEL ESTADO. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO




Promulgación: 30/12/2005
Publicación: 10/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1752
   VISTO: la gestión promovida por la empresa Puerta del Sur S.A., tendiente a que se le autorice la importación de bienes necesarios para
el acondicionamiento y funcionamiento del Aeropuerto Internacional de
Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

   CONSIDERANDO: que es imprescindible para el funcionamiento sin
interrupciones de dicha terminal aérea, la incorporación de los bienes
enumerados en el listado presentado por la empresa.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 15.637, de
28 de setiembre de 1984, la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y los
Decretos Nros. 293/001, de 25 de julio de 2001; 376/002, de 28 de
setiembre de 2002; 153/003, de 24 de abril de 2003, 192/003, de 20 de
mayo de 2003 y 317/003, de 13 de agosto de 2003.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa Puerta del Sur S.A., la importación exonerada
en forma total de todo recargo, incluido el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasas Consulares, Tasa de Movilización de Bultos
y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación de los bienes, por los montos imponibles totales de U$S
131.284,42 (ciento treinta y un mil doscientos ochenta y cuatro dólares
de los Estados Unidos de América con 42/100) y 7.420,oo (siete mil
cuatrocientos veinte euros), que se detallan en el listado anexo y
que forma parte de esta Resolución. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 1.359/005 
de 30/12/2005.
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   Dicho listado se considera parte integrante del Régimen de Gestión
Integral y Plan Maestro de Inversiones, al que la Empresa Puerta del Sur
S.A. debe dar cumplimiento ante al Unidad de Control, creada por el Anexo
"G" del Decreto Nº 376/002, de 28 de setiembre de 2002, de acuerdo a lo
dispuesto en el Régimen de Gestión Integral, establecido en el mismo
Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos
precedentemente, el Ministerio de Economía y Finanzas, previa
verificación del cumplimiento de las formalidades de estilo, lo
comunicará a los organismos competentes, luego que la Unidad de Control
mencionada en el artículo anterior, informe sobre la adecuación de los
bienes a la actividad a desarrollar por el concesionario del Aeropuerto
Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

4

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del proyecto y operaciones a las que se refiere el Régimen
de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral.
Cesáreo L. Berisso". Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

5

   Comuníquese a la Dirección General Impositiva, Dirección Nacional de
Aduanas y al interesado. Cumplido, vuelva.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI
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