Visto: las sustancias minerales descubiertas al amparo de la Reserva
Minera XXXIV y la necesidad de proceder a licitar el derecho a solicitar
Permiso de Exploración en el área donde dichas sustancias se encuentran.
Resultando: que en virtud del artículo 54 del Código de Minería esas
sustancias minerales están incluidas en la Clase II del artículo 7º.
Considerando: que la DI.NA.MI.GE. es el organismo competente para
proceder a licitar el derecho a solicitar Permiso de Explotación en la
zona de Reserva Minera XXXIV y que es de interés que al otorgarse el
título minero por dicho Organismo, se regule por el Código de Minería,
Título III, Régimen de los Yacimientos de la Clase III, cesando en esa
área la Reserva Minera establecida,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Al otorgarse al adjudicatario el título minero de "Permiso de
Exploración" por DI.NA.MI.GE. correspondiente a la zona de Reserva Minera
Nº XXXIV, el yacimiento pasará al Régimen de la Clase III previsto en el
Código de Minería.
Declárase el cese sobre la zona de la Reserva Minera Nº XXXIV
establecida por Decreto del Poder Ejecutivo que corresponde a los padrones
273 y 277 de la Decimosegunda Sección Judicial del departamento de Florida
en el área del Permiso de Exploración de la referida Reserva, a partir del
momento en que se otorgue al adjudicatario el título minero referido por
la DI.NA.MI.GE.