En el desarrollo de sus cometidos la Comisión Especial queda facultada
para solicitar los asesoramientos técnicos que estime conveniente,
requiriéndolos de las instituciones públicas y paraestatales
competentes en razón de materia, así como a efectuar consultas con
personas de reconocida capacidad técnica, que por sus antecedentes y
trayectoria profesional puedan actuar como consultores especializados en
el análisis y evaluación de las iniciativas presentadas en el marco del
sistema que se establece;