INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION. CANAL 12. MELO. CERRO LARGO




Promulgación: 25/02/1997
Publicación: 11/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 318
Referencias a toda la norma
   Visto: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional
de Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por los señores
Jorge Darío, Ruben Darío y Diana Margarita Lucas Navarrete, sucesores del
señor Ruben Darío Lucas Botti, adjudicatario del Canal 12 de Televisión
abierta y del servicio de Televisión por Cable, ambos en la ciudad de
Melo, departamento de Cerro Largo, para que se les autorice a las
sociedades constituidas por los interesados, a prestar los citados
servicios.

   Resultando: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 382/966 de 25
de mayo de 1966, se adjudicó al causante, el usufructo del Canal 12 de
Televisión abierta en la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo.

   II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de 2 de julio de
1993 se autorizó al causante a prestar el servicio de Televisión por cable
en la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo.

   III) que los señores Jorge Darío, Ruben Darío y Diana Margarita Lucas
Navarrete, han acreditado en autos su calidad de únicos herederos del
causante, habiendo constituido las Sociedades de Responsabilidad Limitada
CXB 26 MELO TV CANAL 12 S.R.L. y MELO TV CABLE S.R.L.

   Considerando: I) que los causahabientes han dado cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 15to. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978 y en consecuencia la Dirección Nacional de Comunicaciones les otorgó
una autorización provisional, por Resolución de la Dirección Nacional de
Comunicaciones 255/995 de 21 de abril de 1995, ratificada por Resolución
del Poder Ejecutivo 252/996 de 26 de marzo de 1996.

   II) que se ha verificado la causal de "fuerza mayor" requerida por el
artículo 20 del Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990, para que el
traspaso de titularidad del servicio de televisión para abonados pueda
realizarse antes de los 5 (cinco) años contados desde la adjudicación.

   III) que los sucesores han acreditado los requisitos exigidos por los
Decretos 734/978 y 349/990 mencionados, para ser titular de permisos de
explotación de los servicios de radiodifusión y televisión para abonados
respectivamente.

   Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los Decretos-
Leyes 15.671 de 8 de noviembre de 1984, 14.670 de 23 de junio de 1977, los
Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y 349/990 de 7 de agosto de
1990, sus modificativos y concordantes y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.

                 El Presidente de la República,

                           RESUELVE:

1

   Autorízase a la Sociedad "CXB 26 MELO TV CANAL 12 S.R.L.", integrada
por los señores Ruben Darío, Jorge Darío y Diana Margarita Lucas
Navarrete, a operar en el canal 12 de Televisión abierta en la ciudad de
Melo del departamento de Cerro Largo, en las mismas condiciones que el
permiso original.
Referencias al numeral

2

   Autorízase a la Sociedad "MELO TV CABLE S.R.L.", integrada por los
señores Ruben Darío, Jorge Darío y Diana Margarita Lucas Navarrete, a
prestar el servicio de Televisión para abonados, en la modalidad cable, en
la ciudad de Melo del departamento de Cerro Largo, en las mismas
condiciones que el permiso original.
Referencias al numeral

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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