OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. SOUTHERN CROSS TIMBER S.A.




Promulgación: 01/02/2001
Publicación: 08/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa SOUTHERN CROSS TIMBER S.A. a 
fin de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el 
Banco de Previsión Social, a 18 (dieciocho), de sus trabajadores.

RESULTANDO: I) Que por razones de disminución en la actividad de la 
Empresa, se dispuso el envío al Seguro de Desempleo a parte de sus 
trabajadores.

II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a los dichos 
trabajadores en forma inmediata.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº 
15.180.

II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la actividad 
laboral de dichos trabajadores, por lo que la extensión del beneficio 
hará posible su reintegro, así como mantener la fuente de trabajo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el amparo al Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 18 (dieciocho), 
trabajadores de la firma SOUTHERN CROSS TIMBER S.A. que se encuentren en 
condiciones de acceder al mismo.

2

 El monto del subsidio que por esta Resolución se otorga, se calculará de 
conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 
20 de agosto de 1981.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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