DECLARACION PROVISORIA DE SERVICIOS PORTUARIOS DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE LOS SERVICIOS DE ESTIBA RELATIVO A OPERACIONES DE MERCADERIAS A GRANEL




Promulgación: 13/10/1976
Publicación: 21/10/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 1064
Visto: el recurso de revocación interpuesto por los apuntadores del Puerto
de Montevideo contra la resolución del Poder Ejecutivo 311/975 de 27 de
febrero de 1975.

Resultando: I) Que por la antedicha resolución se homologa la de la
Comisión Administradora de los Servicios de Estiba de 12 de setiembre de
1974 en cuanto dispuso que "en futuras operaciones de mercadería a granel,
en que no es convocado el personal del Registro de Apuntadores, será
preceptiva la contratación del jefe de Apuntadores y optativa el de
encargado";

II) Que la recurrente se agravia por la prescindibilidad del Encargado en
las referidas operaciones de carga a granel.

Considerando: el informe producido por la Inspección General del Trabajo y
de la Seguridad Social con fecha 27 de setiembre de 1975.

Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo preceptuado por el decreto
828/975 de 30 de octubre de 1975, a lo dictaminado por el señor Fiscal de
Corte y Procurador General de la Nación en fecha 27 de julio de 1976; a lo
dispuesto por los apartados b) y c) del artículo 27, y los artículos 58,
33 y 34 de la ley 13.322 de 28 de enero de 1965,

El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

Declárese que la norma de la Comisión Administradora de los Servicios de
Estiba de fecha 12 de setiembre de 1974 homologada por resolución del
Poder Ejecutivo 311/975 de fecha 27 de febrero de 1975 tiene carácter de
provisoria.

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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