Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud del INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO (INA), a fin
de que se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el
Banco de Previsión Social, a. 217 (doscientos diecisiete), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la reducción de la actividad comercial, ha determinado
el envío del personal al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad no es posible su reingreso a la actividad.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de seguir instrumentando las medidas necesarias a
efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días, a contar de los respectivos vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 218 (doscientos dieciocho), de los trabajadores del INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO (INA), que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 124/001 de 01/02/2001 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.360/000 de 22/11/2000 numeral 1.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, será igual a
la establecida en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de
agosto de 1981