Otórgase a la firma PARQUE INDUSTRIAL LA SIERRA S.A., la exoneración
prevista en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.548, de 17 de mayo de
1984, con la redacción dada por el artículo 419º de la Ley Nº 15.903 de
10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 3:772.000 (dólares americanos tres millones
setecientos setenta y dos mil), que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre
de 2002. En virtud del artículo 3º del Decreto Ley 15.548, el
financiamiento del presente proyecto no dará lugar al beneficio de
canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, artículo
9º.
La empresa PARQUE INDUSTRIAL LA SIERRA S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el
día 30 de diciembre de 2003.