AMPLIACION DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GALFARM S.A.




Promulgación: 30/11/2009
Publicación: 10/12/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1783
VISTO: la solicitud de la empresa GALFARM S. A., tendiente a que se amplíe
la Resolución Nº 1081/008 del Poder Ejecutivo de fecha 8 de diciembre de
2008, por la que se declaró promovido el proyecto de inversión;

RESULTANDO: que la empresa manifiesta la necesidad de inversiones
adicionales mediante la incorporación de maquinaria agrícola;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentado por GALFARM S. A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase la Resolución Nº 1081/008 del Poder Ejecutivo de fecha 8 de
diciembre de 2008 por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa GALFARM S. A. por un monto total de
5.935.050 UI en el sentido de incluir:
*     Una (1) cosechadora John Deer 9650 STS
*     Una (1) retroexcavadora John Deer 310 J
*     Una (1) sembradora Crucianelii Pionera 3517
*     Un (1) tractor John Deer 6603

2

 Exonérase a la empresa GALFARM S. A., del pago de los Impuestos a las
Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 3.026.878,70, equivalente a 51% de la inversión
elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 01/07/2007 y el 30/06/2008 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

3

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/07/2007 y el 03/06/09.

4

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa GALFARM S. A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de los cuatro meses
del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe
de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que
conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

6

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

7

      Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la
Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva,
notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su
archivo.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - ALVARO GARCIA
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