Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la ejecución y funcionamiento
del presente proyecto, así como a los objetivos respecto al proyecto
presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer
aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de la
declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº
16.906, en su artículo 14 y en el artículo 13 del Decreto Ley Nº 14.178
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.