Visto: la solicitud de la firma Juan Carlos Regina e Hijo tendiente a
obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo
de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a incrementar sus
actuales niveles de producción de artículos de fieltro;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Juan Carlos Regina e Hijo y propone medidas
promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Juan Carlos Regina e Hijo por cuanto el
proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto busca lograr una mayor
diversificación en los usos de los artículos de fieltro que produce y
obtener un producto de alta calidad que le permita una creciente
penetración de mercados, en particular del Mercado Común Europeo.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Juan Carlos Regina e Hijo para incrementar sus actuales
niveles de producción de artículos de fieltro, buscando lograr una mayor
diversificación en sus usos.
Exonérase en forma total a la empresa Juan Carlos Regina e Hijo de
recargos, incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y
tasas portuarias, Impuesto a las Importaciones, derechos aduaneros y
adicionales, en su caso Impuesto Aduanero Unico a la Importación y, en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el proyecto.
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto por el primer año y medio a partir de la presente resolución.
Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo
2º del Título 23 del Texto Ordenado - 1076.
Exonérase a Juan Carlos Regina e Hijo del Impuesto a las Trasmisiones
Inmobiliarias y demás tributos que graven la adquisición, escrituración y
registro de los inmuebles previstos para la ejecución del proyecto, por el
lapso de un año y medio a partir de la presente resolución.
Exonérase de todo tributo que grave la constitución y en su caso la
ampliación de capital e inscripción respectivo, de la Sociedad Anónima
Filan Industrial S.A. (actualmente Juan Carlos Regina e Hijo) y la emisión
de acciones en un monto necesario para la ejecución del proyecto dentro de
un plazo de un año y medio a partir de la presente resolución.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Juan Carlos Regina
e Hijo deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos, sin perjuicio de
toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.
Una vez constituida la sociedad anónima Filan Industrial S.a. sucederá
a la firma Juan Carlos Regina e Hijo en todos los beneficios promocionales
que por la presente resolución se establezcan en favor de esta última.
APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA