PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COMPAÑIA URUGUAYA DE PRODUCTOS DE HORMIGON ROCCO S.A.




Promulgación: 01/02/2001
Publicación: 08/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de COMPAÑIA URUGUAYA DE PRODUCTOS DE HORMIGON ROCCO 
S.A a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo que 
dispone el artículo 10º del Decreto-ley 15.180, de 20 de agosto de 1981, 
a 5 (cinco) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de la actividad producida en la empresa ante el 
retraso en la reactivación de la economía, ha determinado el envío de 
personal al Seguro por Desempleo, que en la actualidad no puede ser 
reintegrado.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro 
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentando 
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho 
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 5 (cinco), 
trabajadores de la firma COMPAÑIA URUGUAYA DE PRODUCTOS DE HORMIGON ROCCO 
S.A., que se encuentren en condiciones legales de acceder a la misma.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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