VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 90/003 de 10 de marzo de 2003;
RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció el horario único de trabajo
y de atención al público que regirá para las oficinas de la
Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003;
II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5 del referido
Decreto, la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicita modificar el horario
de funcionamiento de las oficinas de dicho Ministerio en los
departamentos de Artigas, Rivera, Salto y Paysandú, durante la temporada
de verano;
CONSIDERANDO: I) que el horario requerido es de 7:00 a 15:00 horas;
II) que corresponde acceder a lo solicitado por razones de buena
administración;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina
Nacional de Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral
4º de la Constitución de la República y por los artículos 5 y 6 del
Decreto Nº 90/003 de 10 de marzo de 2003;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE
1
Establécese que el horario de las oficinas del Ministerio de Trabajo en
los Departamentos de Artigas, Rivera, Salto y Paysandú, durante la
temporada de verano será 7:00 a 15:00 horas.
HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - ALEJANDRO FALCO - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA