FIJACION DE HORARIO EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. ARTIGAS. RIVERA. SALTO. PAYSANDU




Promulgación: 05/02/2004
Publicación: 12/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 272
VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 90/003 de 10 de marzo de 2003;

RESULTANDO: I) que por el mismo se estableció el horario único de trabajo 
y de atención al público que regirá para las oficinas de la 
Administración Central a partir del 10 de marzo de 2003;

II) que al amparo de lo establecido en el artículo 5 del referido 
Decreto, la Dirección Nacional de Coordinación en el Interior del 
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicita modificar el horario 
de funcionamiento de las oficinas de dicho Ministerio en los 
departamentos de Artigas, Rivera, Salto y Paysandú, durante la temporada 
de verano;

CONSIDERANDO: I) que el horario requerido es de 7:00 a 15:00 horas;

II) que corresponde acceder a lo solicitado por razones de buena 
administración;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina 
Nacional de Servicio Civil y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 
4º de la Constitución de la República y por los artículos 5 y 6 del 
Decreto Nº 90/003 de 10 de marzo de 2003;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     Actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Establécese que el horario de las oficinas del Ministerio de Trabajo en 
los Departamentos de Artigas, Rivera, Salto y Paysandú, durante la 
temporada de verano será 7:00 a 15:00 horas.

HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - JUAN LUIS AGUERRE - ALEJANDRO FALCO - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA 


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