AUTORIZACION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES. FRECUENCIA 90.1 MHZ - CX 212. SUAVAR LTDA. SANTA LUCIA. CANELONES




Promulgación: 28/02/2020
Publicación: 06/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de cesión de cuotas sociales de SUAVAR LTDA., autorizada a la utilización de la frecuencia 90.1 MHz Canal 212 de la ciudad de Santa Lucía, departamento de Canelones, de Ramón Francisco Varela Ferrari e Irma Ana Giráldez Tapie a favor de Andrés Pablo Matiaude Bogao, María Lourdes Giménez Kramer y Susana Ethel Rodríguez Abreu;

   RESULTANDO: que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 83/014 de 11 de febrero de 2014, se estableció que SUAVAR LTDA, autorizada al uso de la frecuencia 90.1 MHz CX 212 de Santa Lucía para la prestación del servicio de radiodifusión se estuviese integrada por Ramón Francisco Varela Ferrari e Irma Ana Giráldez Tapie, correspondiendo respectivamente 65 y 55 cuotas sociales a cada socio; 

   CONSIDERANDO: I) que los interesados solicitaron autorización para realizar el negocio de transferencia de la titularidad de la totalidad de las referidas cuotas sociales a favor de Andrés Pablo Matiaude Bogao, (42 cuotas), María Lourdes Giménez Kramer (39 cuotas) y Susana Ethel Rodríguez Abreu (39);

   II) que conforme a lo establecido en el artículo 109 inciso 5 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 (Servicios de Comunicación Audiovisual), corresponde al Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta de transferencia solicitada;

   III) que analizada la documentación presentada, SUAVAR LTDA. ha cumplido con los requisitos exigidos a efectos de acceder a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, Decreto N° 347/992 de 21 de julio de 1992 y Decreto N° 155/005 de 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la cesión de la totalidad de las cuotas sociales de "SUAVAR LTDA", titular de la autorización de prestación del servicio de radiodifusión en la ciudad de Santa Lucía, departamento de Canelones utilizando la frecuencia 90.1 MHZ a 212, de Ramón Francisco Varela Ferrari e Irma Ana Giráldez Tapie a favor de Andrés Pablo Matiaude Bogao, María Lourdes Giménez Kramer y Susana Ethel Rodríguez Abreu.

2

   Establécese que conforme a lo previsto en el inciso 6 del artículo 109 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, las partes involucradas cuentan con un plazo de cuatro meses para acreditar, en forma fehaciente, ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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