VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la gestión promovida
por los señores León Vilensky Levitin y Fernando Riet Villamil titulares
de las acciones de la empresa "TELECABLE CERRO LARGO S.A.", para que se
le autorice la transferencia de la totalidad de sus acciones, a favor de
los señores Hebert Carmelo Gatto Fernández, Clara Codner Chijner, Diana
Klecky Katz y a la sociedad "KEYLAND S.A.", integrada por el señor Elbio
Luis Strauch Aznares.-
RESULTANDO: I) que por las Resoluciones del Poder Ejecutivo 545/993 de 2
de julio de 1993, 955/992 de 24 de noviembre de 1992 y 214/998 de 10 de
marzo de 1998, se le autorizó a la sociedad "TELECABLE CERRO LARGO S.A.",
a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema
"cable" en las ciudades de Melo y Río Branco y por el sistema "TDH" en
las localidades de Aceguá, Fraile Muerto, Isidoro Noblía y zonas rurales
del departamento de Cerro Largo.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 955/992, ya citada, la
sociedad permisionaria, estaba integrada en el momento de la adjudicación
del servicio por los señores León Vilensky Levitin y Fernando Riet
Villamil.-
CONSIDERANDO: I) que los nuevos titulares de las acciones señores Hebert
Carmelo Gatto Fernández, Clara Codner Chijner, Diana Klecky Katz y el
único integrante de la sociedad "KEYLAND S.A.", señor Elbio Luis Strauch
Aznarez, han cumplido, con los requisitos y exigencias personales que
establece el Decreto 349/990 de 7 de agosto de 1990 en la redacción
sustitutiva dada por los Decretos 125/993 de 12 de marzo de 1993 y
400/000 de 29 de diciembre de 2000.-
II) que se ha acreditado en obrados, el testimonio por exhibición dando
cuenta de la compra-venta de la totalidad de las acciones, dando
cumplimiento de esta manera, a lo dispuesto por el Decreto 586/990 de 18
de diciembre de 1990.-
III) que la empresa ha acreditado estar al día con sus obligaciones
tributarias ante la Dirección General Impositiva y con sus aportes al
Banco de Previsión Social, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
347/992 de 21 de julio de 1992.-
IV) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido
por el artículo 19 del Decreto 349/990, para que se puedan hacer
modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de
televisión para abonados.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción dada por la Ley 16.211
de 1ro. de octubre de 1991, Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos
349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 586/990
de 18 de diciembre de 1990, 347/992 de 21 de julio de 1992 y a lo
informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
y a lo informado por la Asesoría Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a los señores León Vilensky Levitin y Fernando Riet Villamil
a ceder y transferir la totalidad de las acciones de la empresa
"TELECABLE CERRO LARGO S.A.", permisionaria del servicio de televisión
para abonados en las ciudades de Melo y Río Branco por el sistema
"cable", y en las localidades de Aceguá, Fraile Muerto, Isidoro Noblía y
zonas rurales por el sistema "TDH", todas del departamento de Cerro
Largo, a favor de los señores Hebert Carmelo Gatto Fernández, Clara
Codner Chijner, Diana Klecky Katz y a la sociedad "KEYLAND S.A.", cuyo
único integrante es el señor Elbio Luis Strauch Aznarez.