Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO a fin de que
se amplíe el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 40 (cuarenta), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que el cese de la actividad comercial, ha determinado el
envío de parte del personal de la empresa al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado hasta su
redistribución.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir se culmine con el proceso de
redistribución de dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 40 (cuarenta),
trabajadores del INSTITUTO NACIONAL DE ABASTECIMIENTO que se encuentren
en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.