Exonérase a la referida firma, en forma total, de recargos, incluso el
mínimo, Impuesto a las Importaciones, tasas y derechos consulares,
proventos y tasas portuarias, derechos de aduana y adicionales y tributos
que graven la importación del equipamiento necesario para la implantación
del Proyecto presentado, que no sea competitivo de la industria nacional,
excluyéndose la exoneración sobre proventos y tasas portuarias para el
equipamiento que se considera competitivo de la industria nacional,
(Artículo 8º, literales A) y D) de la Ley de Promoción Industrial). (*)