Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la UNION DE MOZOS DE CORDEL a fin de que se le otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de Previsión Social a 1 (uno) trabajador del Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que los Mozos de Cordel se han visto impedidos de cumplir sus tareas ya que las empresas fluviales les han negado el ingreso a sus lugares de trabajo, y no están efectuando el aporte al Fondo de Retribuciones de los Mozos del Cordel, lo que ha determinado que dicho personal ingresara al Seguro por Desempleo, habiendo agotado el período legal de 6 meses.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (uno) Mozos de Cordel del Puerto de Montevideo, que se encuentran en condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.