DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MONTEVIDEO REFRESCOS S.A




Promulgación: 23/11/2000
Publicación: 29/11/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 928
                                                                          
VISTO: la solicitud de la empresa MONTEVIDEO REFRESCOS S.A., tendiente a 
que se amplíe el plazo del beneficio de autocanalización del ahorro 
previsto en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de junio de 
1999, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de 
inversión;

RESULTANDO: la empresa manifiesta que no comenzó con la implantación del 
proyecto hasta que fuera aprobada la Resolución del Poder Ejecutivo que 
declara promovida la actividad del proyecto presentado por la misma y que 
la fecha de cierre de balance es 31 de diciembre y la fecha de la 
Resolución del Poder Ejecutivo 9 de junio del año siguiente al primer 
ejercicio amparado a la exoneración;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el 
art. 12º de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, consideran que 
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de junio de 1999, 
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de 
la empresa MONTEVIDEO REFRESCOS S.A. en el sentido de extender el plazo 
del beneficio de autocanalización del ahorro, hasta un monto máximo 
generador de dicha exoneración de US$ 2.000.555, que será aplicable a los 
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2000 y 31/12/2000.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de 
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del 
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa MONTEVIDEO REFRESCOS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar 
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando 
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día 
31/12/2001.

BATLLE - SERGIO ABREU - ALBERTO BENSION


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