VISTO: la solicitud de la empresa MONTEVIDEO REFRESCOS S.A., tendiente a
que se amplíe el plazo del beneficio de autocanalización del ahorro
previsto en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de junio de
1999, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta que no comenzó con la implantación del
proyecto hasta que fuera aprobada la Resolución del Poder Ejecutivo que
declara promovida la actividad del proyecto presentado por la misma y que
la fecha de cierre de balance es 31 de diciembre y la fecha de la
Resolución del Poder Ejecutivo 9 de junio del año siguiente al primer
ejercicio amparado a la exoneración;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12º de la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 9 de junio de 1999,
por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de
la empresa MONTEVIDEO REFRESCOS S.A. en el sentido de extender el plazo
del beneficio de autocanalización del ahorro, hasta un monto máximo
generador de dicha exoneración de US$ 2.000.555, que será aplicable a los
ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/2000 y 31/12/2000.
En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa MONTEVIDEO REFRESCOS S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el día
31/12/2001.