AUTORIZACION PARA LA VENTA DE TRIGO. ZAFRAS 1979 A 1981




Promulgación: 13/07/1981
Publicación: 27/07/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 110
   Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección Granos (DIGRA), del
Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Dicha Dirección expresa que actualmente el Ministerio de
Agricultura y Pesca dispone de trigo "pan" de su propiedad, proveniente de
partidas de las zafras 1979/80 y 1980/81, adquiridas a los productores al
amparo de las normas de los decretos 682/979, de 21 de noviembre de 1979 y
623/980 de 26 de noviembre de 1980;

   II) Esas existencias, en opinión de tal Dirección, sin perjuicio de
permitir atender adecuadamente los requerimientos del mercado interno,
originarán un excedente de alrededor de 120.000 toneladas, cuya colocación
en el exterior estima conveniente concretar a la mayor brevedad. teniendo
presente las características de este tipo de transacciones, solicita en
especial:

   a) Se autorice la venta mediante concurso de precios, con publicación
de los avisos de práctica en la prensa capitalina;

   b) Se dispense de cumplir con las formalidades establecidas por el
artículo 46 del decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968;

   II) Se recabó la opinión de la División de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Considerando: conveniente, por las razones de urgencia invocadas,
proceder en la forma aconsejada por la Dirección Granos (DIGRA).

   Atento: a lo dispuesto por le inciso i) del numeral 3º del artículo
29 del proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera
puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del
1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, en
base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, de 26 de
diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de sueldos, Gastos e
Inversiones),

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Autorízase al Ministerio de Agricultura y Pesca, a proceder a la venta
de hasta 120.000 (ciento veinte mil) toneladas de trigo tipo "pan",
calidad grado "2", o superior, a granel, de las zafras 1979/80 y 1980/81,
con destino a la exportación, para embarcar en el Puerto de Nueva Palmira
y Montevideo en posición F.O.B.S.
   Dicha venta se efectuará, previo concurso de precios entre las firmas
interesadas, a cuyo fin deberán ser efectuadas publicaciones en dos (2)
diarios de la capital como mínimo.
   A los efectos de las adjudicaciones correspondientes, dispénsase al
Ministerio de Agricultura y Pesca de cumplir con las formalidades
previstas en el artículo 46 del Proyecto de Ley de Contabilidad puesto
en vigencia por el decreto clase 104/968, de 6 de febrero de 1968.

2

   Las operaciones de exportación, que sean efectuadas al amparo de esta
resolución, estarán exoneradas de toda clase de tributos, detracciones y
tasas consulares.

3

   Cométese a la Dirección Granos (DIGRA) todo lo relacionado con el
concurso de precios y, en especial, realizar todas las operaciones
vinculadas con las exportaciones objeto de esta resolución, quedando
autorizada para efectuar, en forma directa y por los montos que estime
conveniente, la contratación de todos los servicios y suministros que para
ello sea necesario, tales como transportes, certificado sanitarios,
habilitaciones portuarias, trabajos extraordinarios, etc.; los gastos que
por tal motivo  se originen, serán atendidos con los recursos que el Banco
de la República Oriental del Uruguay pondrá a disposición de la Dirección
de Granos (DIGRA) en la cuenta Nº 31.305/1150. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   A los solos efectos de lo dispuesto por el numeral anterior, se otorga
a la Dirección Granos (DIGRA), facultades de Ordenador Primario, y se le
dispensa de cumplir con las formalidades previstas por el artículo 46 del
decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.

5

   La dirección Granos (DIGRA) dará cuenta al Ministerio de Agricultura y
Pesca, de las actuaciones que cumpla en función de lo dispuesto en la
presente resolución.

6

   Comuníquese y, a sus efectos, pase a la Dirección Granos (DIGRA) del
Ministerio de Agricultura y Pesca.

APARICIO MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN
ARISMENDI
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