AUTORIZACION A MARIO SILVEIRA CONDE A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE NUEVA PALMIRA Y FRAY BENTOS




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 19/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la gestión promovida por la empresa MARIO SILVEIRA CONDE ante
la Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación para prestar
Servicios a la Mercadería en las categorías "Empresas Estibadoras de Carga
General", "Empresas Estibadoras de Graneles" y "Empresas Estibadoras de
Productos Congelados", en los Puertos de Nueva Palmira y Fray Bentos, con
posterior inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios.

     Resultando: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los Artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/992 "Reglamento de
la Ley de Puertos", y Artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/992
"Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios", de fecha 1º de setiembre de 1992;

     II) Que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de
fecha 27 de noviembre de 1995, remite al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la
intervención de su Unidad de Contralor, la cual controló la documentación
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión, no formulándose objeciones en tal sentido;

     III) Que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su
Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio
manifestado precedentemente.

     Atento: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992, y
Decreto  Reglamentario Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992, Artículos
14, 17 y 18;

                         El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

  Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a habilitar a la
empresa MARIO SILVEIRA CONDE para prestar Servicios a la Mercadería en las
categorías "Empresas Estibadoras de Carga General", "Empresas Estibadoras
de Graneles" y "Empresas Estibadoras de Productos Congelados" en los
Puertos de Nueva Palmira y Fray Bentos, y oportunamente proceder a la
inscripción de la misma en el Registro de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios correspondiente, una vez cumplidos todos los
requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992. 

2

     Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos. 

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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