Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la situación de incumplimiento constatada a la firma LAS LUNAS
S.A.
Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de
marzo de 1993, se autorizó a la Administración Nacional de Puertos a
inscribir en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios a
la mencionada firma.
II) Que dado el incumplimiento operado en la presentación de la
documentación exigida por el artículo 15 del Decreto 413/92 de fecha 1º de
setiembre de 1992, la citada Administración, por Resolución de su
Directorio de fecha 19 de julio de 1995 (R. DIR. 894/2912), procedió a
inhabilitar a la empresa LAS LUNAS S.A. para la prestación de Servicios
Portuarios, y en consecuencia su eliminación del Registro de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios.
III) Que ha tomado intervención la División Asesoría Letrada del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 14, 15 y 20 del Decreto Nº
413/992 de 1º de setiembre de 1992.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la inhabilitación de la empresa LAS LUNAS S.A., para la
prestación de Servicios portuarios a las mercaderías y su eliminación del
Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, dispuesto por la
Administración Nacional de Puertos, conforme a Resolución de Directorio Nº
894/2912 de 19 de julio de 1995.