VISTO: La necesidad de actualizar la tasa diferencial "Servicios
Registrales". establecida por el artículo 261 de la Ley Nº 16.226, de 29
de setiembre de 1991, en su redacción dada por el artículo 281 de la ley
16.320, de 1º de noviembre de 1992; y el Decreto Reglamentario Nº 364/992
de 29 de julio de 1992.
RESULTANDO: I) Del informe de la Dirección General de Registros surge que
el último período operado de ajuste correspondió a agosto 2002 - abril
2003.
II) El último reajuste fue efectuado en junio de 2003, no habiéndose
operado hasta la fecha, la actualización semestral que hubiera
correspondido.
CONSIDERANDO: I) Resulta pertinente proceder al ajuste por el período
mayo 2003 - diciembre 2003, conforme lo dispuesto por el artículo 3º de
la Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre de 1997.
II) La Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura no opone
observaciones en tanto se considera la variante del Indice General de
Precios al Consumo 1.0427 en el período a actualizar.
ATENTO: A lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de
Registros y la Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura y
a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 966/991 de 4 de
diciembre de 1991.
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
ACTUANDO EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE;
FIJASE en $ 1.580 (pesos uruguayos mil quinientos ochenta) la tasa
diferencial "Servicios Registrales" que gravará las solicitudes de
información y los documentos que refieren los artículos 1º y 2º del
Decreto 364/992, de 29 de julio de 1992, y en $ 1.261 (pesos mil
doscientos sesenta y uno) la consulta directa al computador, referida en
el artículo 3º del Decreto mencionado.