DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CLONTECH URUGUAY S.A.




Promulgación: 08/02/2010
Publicación: 02/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 264
VISTO: la solicitud de la empresa Clontech Uruguay S.A., tendiente a
revocar la declaratoria promocional y la concesión de diversos beneficios
promocionales para la actividad establecidos en Resolución de 16 de
febrero de 2009;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la producción
de plantines con materiales genéticos seleccionado;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto y la información complementaria presentados por
Clontech Uruguay S. A. en la solicitud de revocación dan cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Derógase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de febrero de 2009
por la cual se declaró promovido el Proyecto de Inversión presentado por
la empresa Clontech Uruguay S. A.

2

 Declárese promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
Clontech Uruguay S. A. referente a la producción de plantines con
materiales genéticos seleccionado por un monto de UI  8.586.866;

3

 Exonérese en forma total a la empresa Clontech Uruguay S. A. de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
*     19.035 (diecinueve mil treinta y cinco) bandejas planas para
      tubotes, 140 células, con pies. NCM: 39269090
*     47.540 (cuarenta y siete mil quinientos cuarenta) pies de bandeja
      plana. NCM: 39269090
*     2.436 miles (dos millones cuatrocientos treinta y seis mil) tubotes
      30 x 12,5. NCM: 39269090
*     40 (cuarenta) estufas modelo Aereada, 7.70 m x 33 m con área
      total de 254,10 cm2. NCM: 94060010

4

 Otórguese a la empresa Clontech Uruguay S. A. un crédito por el Impuesto
al Valor Agregado incluido en la adquisición de los materiales y servicios
utilizados para la Obra Civil prevista en el Proyecto, por UI 161.834,13.
Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige
para los exportadores.

5

 Exonérase a la empresa Clontech Uruguay S. A, del pago de los Impuestos a
las Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 5.152.119, equivalente al 60% de la inversión elegible,
que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 01/07/07 y el 30/06/08 inclusive o desde el ejercicio
en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro
ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo
máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en
que se haya dictado la presente declaratoria. Este beneficio se aplicará
de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del Decreto N° 455/007 de 26 de
noviembre de 2007.

6

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

7

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/01/2008 y el 30/06/2012;

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa Clontech Uruguay S.A,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dentro de los cuatro meses
del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe
de Profesional habilitado según corresponda. Al tercer año a partir del
primer ejercicio que genere rentas, la empresa deberá presentar ante la
Comisión de Aplicación un documento en el que conste el cumplimiento de
los resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento
de los beneficios.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado
promovido.

10

 Declárese que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Previa notificación a la empresa en el expediente, comuníquese por parte
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Administración
Nacional de Puertos, a la Dirección General Impositiva, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Oficina de Atención al Inversor del Ministerio
de Turismo, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Ministerio de
Industria, Energía y Minería y, con las constancias del caso, remítanse
estos obrados a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES BERTERRECHE - ALVARO GARCIA - ROBERTO KREIMERMAN
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