VISTO: la gestión de Santander Administradora de Fondos de Ahorro
Previsional S.A. ("SANTANDER AFAP S.A."), y Comercial Administradora de
Fondos de Ahorro Previsional S.A. ("COMERCIAL AFAP S.A."), en la que
solicitan se apruebe la fusión por incorporación que han resuelto
realizar.-
RESULTANDO: I) que como consecuencia de lo resuelto en las respectivas
Asambleas Generales Extraordinarias de las gestionantes realizadas el 3
de mayo de 2001 y 4 de mayo de 2001 respectivamente, se otorgó un
compromiso de fusión por el que "COMERCIAL AFAP S.A.", incorpora a
"SANTANDER AFAP S.A.", continuando la primera de las nombradas con la
actividad unificada de ambas, asumiendo por lo tanto sus derechos y
obligaciones y adoptando como nueva denominación "COMERCIAL - SANTANDER
AFAP S.A.".-
II) que las gestionantes manifiestan que la fusión proyectada
permitirá potenciar y hacer más eficientes sus respectivas operaciones de
administración de Fondos de Pensiones, con el consiguiente beneficio para
los afiliados.-
III) que el Banco Central del Uruguay, estableció el cumplimiento de una serie de condiciones para culminar el proceso de fusión.-
IV) que la Auditoría Interna de la Nación, por Resolución de 21 de
setiembre de 2001, condicionó la aprobación de la reforma del estatuto de
"COMERCIAL AFAP S.A.", que incluye entre otras modificaciones la nueva
denominación de "COMERCIAL - SANTANDER AFAP S.A.", a que el Poder
Ejecutivo autorice la referida fusión.-
V) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 25 de julio de 2001, se
exoneró del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a la
proyectada fusión.-
CONSIDERANDO: I) que se han cumplido con las exigencias establecidas por la normativa vigente, para acceder a la autorización de la fusión.-
II) que las fusiones y absorciones de Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional requieren autorización del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.713, de 1º de setiembre de 1995 y Decretos Nros. 399/995, de 3 de noviembre de 1995 y 126/001, de 9 de
abril de 2001.-
III) que, conforme a lo dispuesto por el artículo 11º, inciso 2º y por el artículo 13º del Decreto Nº 126/001, de 9 de abril de 2001,
corresponde fijar el plazo dentro del cual la fusión deberá entrar en vigencia.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la fusión de Santander Administradora de Fondos de Ahorro
Previsional S.A. ("SANTANDER AFAP S.A.") y Comercial Administradora de
Fondos de Ahorro Previsional S.A. ("COMERCIAL AFAP S.A"), por
incorporación de la primera de las nombradas por parte de la última.-
Autorízase la trasmisión del patrimonio de "SANTANDER AFAP S.A.", a
título universal, a "COMERCIAL AFAP S.A.", cuya nueva denominación será
"COMERCIAL - SANTANDER AFAP S.A.".-
Establécese un plazo de 120 (ciento veinte) días, a partir de la fecha
de la presente Resolución, para la entrada en vigencia de la referida
fusión, conforme a lo previsto en el artículo 11º inciso 2º y en el
artículo 13º del Decreto Nº 126/001, de 9 de abril de 2001.-
Previo al inicio de actividades, "COMERCIAL - SANTANDER AFAP S.A."
deberá culminar los trámites de reforma de sus estatutos sociales,
presentar el contrato definitivo de fusión y gestionar la revocación del
permiso para administrar el Fondo de Ahorro Previsional concedido a
"SANTANDER AFAP S.A.".-