DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONATEL S.A.




Promulgación: 30/12/1997
Publicación: 14/01/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1969
 VISTO: la solicitud de la firma CONATEL S.A., que se dedica a la
fabricación y comercialización de materiales eléctricos de instalación
para uso doméstico y venta de equipos en las áreas de telecomunicaciones,
electrodomedicina y computación, tendiente a obtener, al amparo del
Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

    RESULTANDO: I) el proyecto presentado tiene como objetivo reconvertir
y ampliar la capacidad instalada de los departamentos de a) Desarrollo de
productos, b) Diseño de moldes y matrices y c) Producción de moldes y
matrices;

    II) la Dirección Nacional de Industrias resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por CONATEL S.A. y propone medidas promocionales;

    CONSIDERANDO: que el proyecto presentado por la firma CONATEL S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

    ATENTO: a lo expuesto, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Industrias y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por CONATEL S.A., que tiene como finalidad reconvertir y
ampliar la capacidad instalada de los departamentos de a) Desarrollo de
productos, b) Diseño de moldes y matrices y c) Producción de moldes y
matrices.

2

Exonérase en forma total a la empresa CONATEL S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
- Un (1) software Pro Engineer.
- Un (1) hardware básico (Hewlet Packard).
- Un (1) software básico (Robtec).
- Un (1) software (Promark).
- Una (1) electroerosionadora de alta precisión, con accesorios y
repuestos.
- Un (1) centro de mecanizado vertical, con accesorios y repuestos.
- Un (1) torno universal programable con accesorios y repuestos.
- Herramientas para centro de mecanizado.

3

Otórgase a la firma CONATEL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S
562.562, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1o./01/97 y el 31/12/98.
   En virtud del art. 3º del decreto Ley Nº 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º;
   La empresa CONATEL S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/99.
Referencias al numeral

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

A los efectos del control y seguimiento, la empresa CONATEL S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que les sea requerida.

6

A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

7

Déclarase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley Nº 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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