VISTO: la gestión de Unión Administradora de Fondos de Ahorro Previsional
S.A. ("UNION AFAP S.A") y Capital Administradora de Fondos de Ahorro
Previsional S.A. ("CAPITAL AFAP S.A."), en la que solicitan se apruebe la
fusión por absorción que han resuelto realizar y se otorgue a la misma la
exoneración tributaria prevista en el artículo 26º de la Ley Nº 16.906,
de 7 de enero de 1998.-
RESULTANDO: I) que como consecuencia de lo resuelto en las respectivas
Asambleas Generales Extraordinarias de las gestionantes realizadas el 9
de abril de 2001, se otorgó un compromiso de fusión por el que "CAPITAL
AFAP S.A.", absorbe a "UNION AFAP S.A.", disolviéndose esta última sin
liquidación una vez finalizados los procedimientos de fusión, y se
trasmite su patrimonio a título universal, a "CAPITAL AFAP S.A.", cuya
nueva denominación será "UNION CAPITAL AFAP S.A.".-
II) que las gestionantes manifiestan que la fusión proyectada permitirá
fortalecer a la empresa resultante, reduciendo los costos y permitiendo
brindar al afiliado un mejor servicio.-
III) que en el respectivo compromiso de fusión, se establece que el mismo
se rescindirá en caso de no otorgarse la exoneración de impuestos
prevista en el artículo 26º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.-
IV) que el Banco Central del Uruguay, estableció el cumplimiento de una
serie de condiciones necesarias para culminar el proceso de fusión.-
V) que la Auditoría Interna de la Nación, por Resolución de 14 de
setiembre de 2001, condicionó la aprobación de la reforma del estatuto de
"CAPITAL AFAP S.A.", que incluye entre otras modificaciones la nueva
denominación de "UNION CAPITAL AFAP S.A.", a que el Poder Ejecutivo
apruebe la referida fusión.-
CONSIDERANDO: I) que se han cumplido con las exigencias establecidas por
la normativa vigente para acceder a la autorización de la fusión.-
II) que las fusiones y absorciones de Administradoras de Fondos de Ahorro
Previsional requieren autorización del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 16.713, de 1º de setiembre de 1995 y Decretos
Nros. 399/995, de 3 de noviembre de 1995 y 126/001, de 9 de abril de
2001.-
III) que en atención a la finalidad expresada por las gestionantes de
expandir y fortalecer la futura operativa de la sociedad, reduciendo
costos y brindando a sus afiliados un mejor servicio, se estima
pertinente conceder la exoneración tributaria solicitada, al amparo de lo
dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de
1998.-
IV) que, conforme a lo dispuesto por el artículo 11º, inciso 2º y por el
artículo 13º del Decreto Nº 126/001, de 9 de abril de 2001, corresponde
fijar el plazo dentro del cual la fusión deberá entrar en vigencia.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la fusión de Unión Administradora de Fondos de Ahorro
Previsional S.A., ("UNION AFAP S.A.") y Capital Administradora de Fondos
de Ahorro Previsional S.A. ("CAPITAL AFAP S.A."), por absorción de la
primera de las nombradas, la que se disolverá sin liquidación una vez
finalizados los procedimientos correspondientes.-
Autorízase la trasmisión del patrimonio de "UNION AFAP S.A.", a título
universal, a "CAPITAL AFAP S.A", cuya nueva denominación será "UNION
CAPITAL AFAP S.A".-
Establécese un plazo de 120 (cientoveinte) días, a partir de la fecha de
la presente Resolución, para la entrada en vigencia de la referida
fusión, conforme a lo previsto en el artículo 11º inciso 2º y en el
artículo 13º del Decreto Nº 126/001, de 9 de abril de 2001.-
Previo al inicio de actividades, "UNION CAPITAL AFAP S.A." deberá
culminar los trámites de reforma de sus estatutos sociales, presentar el
contrato definitivo de fusión y gestionar la revocación del permiso para
administrar el Fondo de Ahorro Previsional concedido a "UNION AFAP
S.A.".-
Exonérase del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Rentas de
la Industria y Comercio y del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a
la fusión de referencia.-