VISTO: la gestión de "Lloyds Bank (BLSA) Limited" y "Lloyds TSB Bank
plc".-
RESULTANDO: I) que por la misma solicitan:
a- autorización para funcionar de la Sucursal Uruguay de "Lloyds TSB Bank
plc"; y
b- autorización para la trasmisión de activos y pasivos a título
universal de la sucursal de "Lloyds Bank (BLSA) Limited" a la nueva
sucursal en Uruguay de "Lloyds TSB Bank plc".-
II) que en reunión del Comité del Directorio de "Lloyds TSB Bank plc",
celebrada el 27 de abril de 2000, se resolvió establecer una Sucursal en
la República Oriental del Uruguay y hacer efectiva la transferencia a la
nueva Sucursal de todos los activos y pasivos de la Sucursal uruguaya de
"Lloyds Bank (BLSA) Limited".-
III) que por Resolución de 28 de abril de 2000 los directores de "Lloyds
Bank (BLSA) Limited" resolvieron que todos los activos y pasivos de su
Sucursal Uruguay sean transferidos a la Sucursal Uruguay de "Lloyds TSB
Bank plc", en un solo acto y de acuerdo a la Ley Nº 14.057, de 3 de
febrero de 1972.-
CONSIDERANDO: I) que los Organismos Asesores correspondientes no
formularon observaciones jurídicas a la referida gestión.-
II) lo establecido por el artículo 50º de la Ley Nº 14.057, de 3 de
febrero de 1972, Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y
demás disposiciones concordantes y complementarias.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a "Lloyds Bank (BLSA) Ltd.", Sucursal Uruguay a trasmitir a
título universal sus activos y pasivos a la nueva sucursal de "Lloyds TSB
Bank plc".-