Autorízase a la empresa ODAMAR S.A. a usufructuar el beneficio previsto
en el artículo 3º inciso g. del Decreto Nº 124/001, exoneración del 50%
de todos los tributos que graven las importaciones de bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, por hasta un monto imponible de U$S
172.486 (dólares americanos ciento setenta y dos mil cuatrocientos
ochenta y seis) y a los materiales y bienes de obra civil e
infraestructura por hasta un monto imponible de U$S 677.667 (dólares
americanos seiscientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y siete).