VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE TRANSPORTES
COLECTIVOS S.A., de obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo trasladar su
actual planta industrial y comercial; mejorar su eficiencia operacional;
reducir riesgos para sus empleados y para los vecinos; eliminar impactos
negativos que su actividad genera en el entorno; y contribuir al
ordenamiento territorial de la Ciudad;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por COMPAÑÍA URUGUAYA DE TRANSPORTES
COLECTIVOS S.A da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de
7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
COMPAÑÍA URUGUAYA DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A., tendiente a trasladar su
actual planta industrial y comercial; mejorar su eficiencia operacional;
reducir riesgos para sus empleados y para los vecinos; eliminar impactos
negativos que su actividad genera en el entorno; y contribuir al
ordenamiento territorial de la Ciudad por un monto de UI 58.338.825. (*)
Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE TRANSPORTES
COLECTIVOS S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización
de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión
de la importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional:
* 1 (una) Bruñidora Hidráulica de Cilindros Modelo BH-200, curso
máximo del eje 300 mm
* 1 (una) Prensa Hidráulica de Cilindros Modelo P-30, avance máximo
del eje 300 mm.
* 1 (una) Rectificadora de Volantes Modelo RMG-460 con Capacidad de
rectificación 500 mm.
* 1 (una) Rectificadora y Fresadora Hidráulica de Superficie Plana
Modelo RSP-1200H, con 5 motores eléctricos.
* 1 (un) Eje para mandrilar árbol, llevas de bloques a diesel Modelo
EMC-1.
* 1 (un) Probador de Resorte Digital Modelo TM-2, con una presión
máxima aplicable de 150 kgf.
* 1 (una) Máquina de Testar Fisuras de Cabezotes de Motores Modelo
Testrim, funcionamiento automático.
* 1 (una) Rectificadora de Cigüeñales Modelo RVC-2.200H con
desplazamiento electro-mecánico.
* 1 (una) Rectificadora y Mandriladora de Biela Modelo RB-125 con 4
motores.
* 1 (un) Alineador de Bielas modelo A-450-2RS.
* 1 (un) Rectificador de Superficie Plana de Tapa de Bielas Modelo
RSP-1 con diámetro de muela 203mm.
* 1 (un) Equipo de Medidor de Vacío Modelo VP funcionamiento con aire
comprimido.
* 1 (una) Mandriladora Vertical de cilindros y Fresadora de Superficie
Plana Modelo BVC-160PAA c/2 vel.
* 1 (una) Rectificadora de Cigüeñales Modelo RVC-1500 HVP
electro-mecánico.
* 1 (un) Frenómetro para camiones Ravaglioli con consola
computarizada.
* 1 (un) Detector de Holguras hidráulico.
* 6 (seis) Compresores MSWV-60Fort de 425 lts.
Otórgase a la empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A.,
un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de
materiales y servicios utilizados para la obra civil prevista en el
Proyecto, por hasta un monto imponible de UI 47.913.580. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
Exonérase a la empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE TRANSPORTES COLECTIVOS S.A.,
del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI
11.645.866, equivalente a 20% de la inversión elegible, que será aplicable
por un plazo de 5 años a partir del ejercicio comprendido entre el
01/01/2009 y el 31/12/2009 inclusive o desde el ejercicio en que se
obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios
de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑÍA URUGUAYA DE
TRANSPORTES COLECTIVOS S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación
y en forma simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados
Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda y un
documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por
el proyecto que justificaron el otorgamiento de los beneficios.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.