Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la gestión promovida por el Yacht Club de Punta del Este por la
cual se solicita se declare de interés nacional la realización de la
Regata en solitario "Around Alone 1998-99";
RESULTANDO: que, según expresa la solicitante, los organizadores de dicha
regata han resuelto, una vez más, designar a Punta del Este como punto de
etapa, por lo que las embarcaciones que participan de aquélla efectuarán
una recalada en dicho balneario;
CONSIDERANDO: que, el hecho de volver a seleccionarse a Punta del Este
como puerto de escala de esta travesía náutica de primer nivel, constituye
un reconocimiento a la seriedad y eficiencia con que se han manejado las
instituciones públicas y privadas que han intervenido en oportunidad de
recaladas anteriores, al tiempo que promueve el referido balneario en todo
el mundo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el art. 7º
del Decreto-Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y 84 de la Ley 15.851
de 24 de diciembre de 1986;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de interés nacional la Regata en Solitario "Around Alone
1998-99" que tendrá el puerto de Punta del Este como recalada de los yates
que en ella compiten.