Visto: La gestión promovida por la empresa PLANIR S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la habilitación y posterior inscripción en el
registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios;
Resultando: I) Que dicha gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en el Decreto Nº 413/92 del 1º de setiembre de 1992, por el
cual se aprueba el Reglamento de Habilitación de empresas prestadoras de
servicios portuarios, complementario del Registro creado con tales fines
según Decreto Nº 412/92 de igual fecha al anterior.
II) Que la Administración Nacional de Puertos por resolución de su
Presidencia Nº 3 del 4 de enero de 1993 remite al Ministerio de Transporte
y Obras Públicas las actuaciones generadas en dicho Organismo, consistente
en la intervención de sus Divisiones Comercial y Hacienda y Asesoría
Jurídica (Escribanía), las cuales controlaron la documentación aportada
por la interesada en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión, no formulando objeciones en tal sentido;
III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por intermedio de
su Asesoría Técnica es conteste con el criterio indicado, elevando al
Poder Ejecutivo las actuaciones de que se trata;
Atento: A lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1º de setiembre de 1992, Artículos 14
y 18;
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase a la Administración Nacional de Puertos a inscribir en el
Registro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios, a la firma
PLANIR S.A., condicionado a la presentación de la totalidad de los
recaudos, por la interesada.