AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA S.A.




Promulgación: 14/01/1999
Publicación: 25/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 86
 VISTO: el recurso de revocación interpuesto por PLUNA Líneas Aéreas
Uruguayas S.A. contra la Resolución del Poder Ejecutivo 723/997 de fecha 5
de agosto de 1997.-

 RESULTANDO: que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a
la normativa vigente.-

 CONSIDERANDO: I) que la recurrente se agravia de un error tipográfico en
la tarifa y de que no corresponde su aplicación porque no puede ser tan
concreta su determinación.-

 II) que efectivamente la tarifa debió ser del equivalente en moneda
nacional a U$S 1.400 (mil cuatrocientos dólares americanos) y no de U$S
400 (cuatrocientos dólares americanos).-

 III) que su aplicación es preceptiva para los distintos servicios de
transporte aéreo público (Sección II del Capítulo II del Título IX del
Código Aeronáutico), de acuerdo con lo dispuesto en el numeral IX) del
artículo 13 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.-

 ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por las
Asesorías Letradas de la Dirección General de Aviación Civil y del
Ministerio de Defensa Nacional.-

                  EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Revócase parcialmente la Resolución del Poder Ejecutivo 723/997 de fecha 5
de agosto de 1997, en el numeral 4to. de su parte resolutiva,
estableciéndose que las tarifas serán el equivalente en moneda nacional, a
U$S 1.400 (mil cuatrocientos dólares americanos) la hora block.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE - JUAN ALBERTO MOREIRA - CONRADO
SERRENTINO
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