VISTO: la solicitud de la empresa MF TECNOLOGIA S.R.L. (en proceso de transformación a S.A.), referente a la fabricación y comercialización de tejidos de malla de alambre galvanizado, con la finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo incorporar a la planta industrial una línea de fabricación de malla de alambre electro soldada para pisos, que permitirá conformar la demanda insatisfecha en la industria de la construcción, en la fabricación de pisos y paños de calle para hormigón armado;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos en la citada Ley.
II) que el proyecto presentado por MF TECNOLOGIA S.R.L. (en proceso de transformación a S.A.) da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MF TECNOLOGIA S.R.L. (en proceso de transformación a S.A.), referente a la fabricación y comercialización de tejidos de malla de alambre galvanizado.
Otórgase a la empresa MF TECNOLOGIA S.R.L. (en proceso de transformación a S.A.) un crédito por el impuesto al Valor Agregado y
COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para la obra
Civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes montos
imponibles: el equivalente a US$ 11.875 o el equivalente al 15% de la
inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la exclusión de
honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.
Otórgase a la firma MF TECNOLOGIA S.R.L. (en proceso de transformación
a S.A.) la exoneración prevista en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548
del 17 de mayo de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta un monto máximo generador
de dicha exoneración de US$ 64.519, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/01/06 y el 31/12/08.
En virtud del art. 3º del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa MF TECNOLOGIA S.R.L. (en proceso de transformación a S.A.),
tendrá un plazo máximo para realizar las modificaciones estatutarias y
trámites que sean necesarios ampliando el capital autorizado y emitir las
acciones correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día 31/12/09.
Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b del art. 2º
del decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la Imputación de la renta
neta fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente al restante 50% (US$ 64.519) de la inversión ejecutada y
financiada con aporte propio o fondos generados en operaciones por el proyecto. La renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la Inversión según cronograma presentado (1º/01/06 - 31/12/06).
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.
Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la inversión total comprometida en el proyecto promovido.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa MF TECNOLOGIA
S.R.L. (en proceso de transformación a S.A.), deberá informar anualmente,
ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio
de Industria, Energía y Minería, respecto de la implantación del proyecto
durante los años de implementación física del mismo y durante los años
1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales otorgados según esta Resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No. 16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178,
de 28 de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y
recargos que puedan corresponder en caso de verificarse el
incumplimiento.