VISTO: la gestión promovida por la empresa LAMAREL S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos.
RESULTANDO: I) Que la citada firma solicita la habilitación y posterior
inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, para prestar servicios en el Grupo "A la Mercadería", en las
categorías: A) "Empresas Estibadoras de Contenedores" y E) "Empresas
Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería" en el Puerto de
Montevideo, al amparo de lo establecido en el Artículo 12 del Decreto N°
413/992 de 1° de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, luego de analizar la
documentación presentada por la mencionada empresa, por Resolución de
Directorio N° 895/3.706 de fecha 20 de noviembre de 2013, autorizó su
habilitación para la prestación de los servicios solicitados, supeditado a
la aprobación por el Poder Ejecutivo.
III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, se expidieron al respecto sin formular observaciones.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992 y los
Decretos Reglamentarios Nos. 412/992 y 413/992 de 1° de setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución de Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 895/3.706, de fecha 20 de noviembre de 2013, por la cual se
autorizó a la empresa LAMAREL S.A., para prestar servicios portuarios en
el Grupo "A la Mercadería", en las categorías: A) "Empresas Estibadoras de
Contenedores" y E) "Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a
la Mercadería" en el Puerto de Montevideo y su posterior inscripción en el
Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.