CESION DE CAPITAL SOCIAL. T.V. CABLE SAN JOSE S.R.L.




Promulgación: 15/01/2015
Publicación: 29/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud promovida por el Sr. Mario Mandelbaum Ferszt, de autorización de la cesión del 50% de las cuotas sociales pertenecientes al Sr. Héctor Javier Ávila Davies en la empresa T.V. CABLE SAN JOSÉ S.R.L., licenciataria del servicio de televisión para abonados, modalidad "cable", en la ciudad de San José de Mayo, departamento de San José;

   RESULTANDO: I) que, por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993 de 17 de agosto de 1993, T.V. CABLE SAN JOSÉ S.R.L. fue autorizada a suministrar el servicio de televisión para abonados, en modalidad "cable", en la ciudad de San José de Mayo, departamento de San José;

   II) que por resolución de la Dirección Nacional de Comunicaciones N° DT/007 de 17 de marzo de 1997, se habilitó "... el sistema de televisión para abonados en la modalidad "cable" en la ciudad de San José de Mayo, del departamento de San José";

   III) que por resolución del Poder Ejecutivo N° 965/998 de 24 de noviembre de 1998, se autorizó la cesión y transferencia de determinadas cuotas sociales, "... estableciéndose que la sociedad quedará integrada con los señores Andrés Pintaluba Benavente, Juan Ignacio Mangado Cenoz, Francisco Renán Peraza Pistón, Domingo Clyde Pelusso Pérez, Ricardo José Castillo Zanfini y Marcos Cayetano Marín Taglioretti";

   IV) que por resolución del Poder Ejecutivo N° 290/999 de 4 de mayo de 1999, se dispuso sustituir el numeral 2do. de la precitada resolución por el siguiente: "2do.) Establécese que "T.V. CABLE SAN JOSÉ S.R.L." quedará integrada por los señores Francisco Renán Perazza Pistón, Andrés Pintaluba Benavente, Ricardo José Castillo Zanfini y Marcos Cayetano Marín Taglioretti";

   V) que por Resolución de URSEC N° 607/009 de fecha 19 de noviembre de 2009, se resolvió "Sancionar a la empresa T.V. Cable San José S.R.L. con una multa de cien (100) Unidades Reajustables, por no haber comunicado oportunamente los cambios societarios realizados" y autorizar con fines de regularización la transferencia de las cuotas sociales efectuadas, estableciendo que dicha sociedad quedará integrada por los señores Héctor Javier Ávila Davies y Mario Mandelbaum Ferszt;

   VI) que por expediente N° 2010/1/00751, se tramitó la "cesión de cuotas sociales de dicha empresa, la cual quedaría integrada por los accionistas ya existentes y la señora Marisa Carmen Gard Canessa, según Testimonio Notarial fechado el 23 de febrero de 2010, quien adquiere un 40% del capital social perteneciente a Mario Mandelbaum";

   VII) que por Testimonio Notarial de 5 de agosto de 2010, el señor Héctor Javier Avila Davies cede el 50% del capital social a favor de Mario Mandelbaum Ferszt, quedando integrada la sociedad "T.V. CABLE SAN JOSÉ S.R.L." de la siguiente manera: Señor Mario Mandelbaum Ferszt 60% del capital social y Marisa Carmen Gard Canessa el 40% del mismo;

   CONSIDERANDO: I) que en ambas gestiones, las tramitadas en el precitado expediente y las del presente, los solicitantes han cumplido con los requisitos y exigencias personales que establece el Decreto N° 349/990 de 7 de agosto de 1990, con sus modificativas y complementarias dada por los Decretos Nos. 125/993 de 12 de marzo de 1993, 400/000 de 29 de diciembre de 2000 y 115/003 de 25 de marzo de 2003;

   II) que se ha acreditado la transferencia de la titularidad del servicio de televisión para abonados de "TV. CABLE SAN JOSÉ" mediante Contrato de "Cesión de Acciones", por lo que se ha dado cumplimiento al Decreto N° 353/2006 de 2 de octubre de 2006;

   III) que ha transcurrido el plazo reglamentario de cinco años, establecido por el artículo 19 del Decreto N° 349/990 de 7 de agosto de 1990, para que se puedan hacer modificaciones en la titularidad de las autorizaciones del servicio de televisión para abonados;

   IV) que el cedente ha acreditado los extremos requeridos por el artículo 3° del Decreto N° 347/992 de 21 de julio de 1992, referentes al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aportes a la Seguridad Social;

   V) que no existen incumplimientos pasibles de sanción por parte de la sociedad permisionaria, así como tampoco deudas pendientes.

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 y sus normas modificativas y concordantes, los Decretos reglamentarios del servicio Nos. 349/990 de 7 de agosto de 1990, 125/993 de 12 de marzo de 1993, 353/006 de 2 de octubre de 2006, 347/992 de 21 de julio de 1992, 115/003 del 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

                                RESUELVE:

1

   Autorizar la cesión del 40% del capital social de la empresa "T.V. CABLE SAN JOSÉ S.R.L." del Sr. Mario Mandelbaum Canessa, a favor de la Sra. Marisa Carmen Gard, según Testimonio Notarial fechado el 23 de febrero de 2010.
Referencias al numeral

2

   Autorizar la cesión del 50% del capital social de la empresa "T.V. CABLE SAN JOSÉ S.R.L." del Sr. Héctor Javier Avila Davies, a favor del Sr. Mario Mandelbaum Ferszt, de acuerdo a Testimonio Notarial de 5 de agosto de 2010.

3

   Determínase que la empresa "T.V. CABLE SAN JOSÉ S.R.L." quedará integrada de acuerdo a los negocios jurídicos autorizados, por el Sr. Mario Mandelbaum con doscientas cuarenta cuotas sociales (60%) y con la Sra. Marisa Carmen Gard Canessa con ciento sesenta cuotas sociales (40%).

4

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones para su notificación y demás efectos. Cumplido archívese.-

   JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN
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