AUTORIZACION A ANCAP PARA PROCEDER A LA ENAJENACION DEL INMUEBLE QUE SE DETERMINA EN FORMA DIRECTA




Promulgación: 15/01/2018
Publicación: 23/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la iniciativa de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) elevada al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería relativa a la enajenación del bien inmueble sito en la calle Mercedes N° 1178, padrón N° 7214 de la localidad catastral Montevideo del departamento del mismo nombre;

   RESULTANDO: I) que es de interés de ANCAP proceder a la enajenación del inmueble referido en el VISTO, en tanto el mismo se encuentra actualmente sin destino e improductivo, por lo que encuadra en lo establecido por el artículo 1° del Decreto Ley N° 14.982 de 24 de diciembre de 1979 en la redacción dada por la Ley N° 17.453 de 1 de marzo de 2002;

   II) que habiendo ANCAP ofrecido enajenar el referido inmueble a la Secretaría Nacional de Deporte, ésta ha aceptado la operación por un monto superior al precio de la tasación realizada por la Dirección Nacional de Catastro; 

   CONSIDERANDO: I) que la normativa citada autoriza y encomienda a los Directorios de Entes Autónomos del Dominio Industrial y Comercial del Estado a proceder a la enajenación de los bienes inmuebles improductivos y/o ajenos al giro específico de los mismos, dando cuenta a la Asamblea General, mediante licitación pública o abreviada según corresponda por su monto o remate o mediante otros procedimientos distintos con autorización fundada del Poder Ejecutivo;

   II) que a efectos de proceder a la enajenación directa del inmueble sito en la calle Mercedes N° 1178, padrón N° 7214 del departamento de Montevideo, a la Secretaría Nacional de Deporte, se requiere autorización del Poder Ejecutivo; 

   III) que habiendo cumplido ANCAP con la acreditación de los requisitos formales dispuestos por la normativa aplicable, es decir tasación de la Dirección Nacional de Catastro, aceptación de la Secretaría Nacional de Deporte por el precio acordado y exposición de fundamento a los efectos de obtener la autorización fundada del Poder Ejecutivo;

   IV) que se entiende debidamente fundada la solicitud de ANCAP para proceder a la enajenación del referido inmueble en forma directa a la Secretaría Nacional de Deporte.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.982 de fecha 24 de diciembre de 1979, en la redacción dada por la Ley N° 17.453 de fecha 1 de marzo de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) a proceder a la enajenación de forma directa del inmueble sito en la calle Mercedes N° 1178, padrón N° 7214 del departamento de Montevideo a la Secretaría Nacional de Deporte. 

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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